Quiénes somos
Visión
La visión de Concebir es acompañar a las personas con dificultades reproductivas en el camino que transitan hasta el logro de su deseo o hasta que deciden no continuar en él.
Creemos que nadie va a entender la problemática tan bien como alguien que recorrió o está recorriendo el mismo camino.
Compartiendo experiencias en el recorrido de cada un@ para ser madres/padres, logramos no sentirnos tan sol@s en el arduo camino hasta llegar al sueño de tener un/una hij@.
Misión
La misión de Concebir es brindar a los pacientes los 4 Talleres mensuales (Madres Solteras por Elección, Diversidad y Fertilidad, Parejas Hetero y Donación de Gametos) en el que se tratan las distintas problemáticas a las que se enfrentan día a día los pacientes que recorren este camino.
Otra de nuestras misiones es brindar información tanto a las personas que viven en Argentina como a varias redes Internacionales. Esta información permite a los pacientes decidir cuál es el mejor el camino a seguir.
Contribuir a la difusión de nuestra problemática, con el fin de clarificar e informar a la opinión pública.
Realizar campañas comunitarias para el cuidado de la fertilidad.
Ayudar a todas las personas que viven en el territorio argentino a conocer que la fertilidad no es un problema de muy pocas personar, que es necesario estar muy bien informado sobre ella e impulsar su cuidado. Esta tarea la realizamos durante todo el año, pero muy especialmente en el Mes del Cuidado de la Fertilidad.
Todos los años realizamos las Jornadas Concebir, en las que profesionales de la salud y del derecho participan brindando a los pacientes su conocimiento y experiencia en la materia. Se realizan mesas de consulta sobre diferentes temáticas, en las cuales los pacientes pueden tener un encuentro con el profesional de la salud desde otro lugar, no como su paciente sino como alguien que necesita de información sobre una temática en particular. Y a su vez el profesional se encuentra en un ámbito diferente a su consultorio por lo que la relación con quienes los escuchan es diferente.
El evento final del año es la Reunión de Familias Concebir, en el que participan los pacientes que han logrado concebir. De esta manera las familias se conocen, encuentran pares, comparten el crecimiento de sus hij@s a través de los años y intercambian recuerdos y anécdotas de su recorrido.
Nuestra historia
Nacimiento: Concebir es la primer Asociación de pacientes con trastornos en la reproducción de América Latina
1996
En el año 1995 se presentaron en el Congreso Argentino proyectos de Ley de Reproducción Asistida sumamente restrictivos lo que hizo que quienes eran pacientes en ese momento sintieran la necesidad de luchar por sus derechos.
Frente a la falta de información y los prejuicios ante el tema, la convocatoria fue un hecho fundamental. En esa época resultaba difícil hablar sobre la experiencia de la infertilidad, tanto en el ámbito privado como en el público.
En diciembre de ese año se llevó a cabo el primer encuentro, con el objetivo de acompañar al que le pasaba lo mismo, l@s participantes expresaron sentimientos de tristeza y frustración por no poder tener l@s hij@s tan deseados; el encuentro ayudó a entender que eran muchas las personas en esa situación.
En 1996 se fundó la Asociación Civil Concebir y, desde entonces, la realización de talleres de reflexión entre las personas que enfrentan la dificultad para concebir es lo que nos identifica como una de nuestras principales actividades.
Se trabaja intensamente en la difusión de la problemática de la infertilidad, a través de los medios de comunicación y de campañas públicas de concientización, contribuyendo a la comprensión y aceptación social.
Vacío legal
2004
La preocupación por el vacío legal en el que se desarrollaban las TRHA en Argentina y la necesidad de acceso a los tratamientos para todas las personas que los requirieran fue una de las luchas de Concebir desde su formación.
Con el objetivo de lograr la sanción de una ley de regulación y cobertura de las TRHA, se presentaron cinco proyectos de ley sobre fertilización asistida, con el fin de ofrecer a l@s legisladores los criterios fundamentales de una ley que regule las técnicas, pero que no las limite.
En ese tiempo, lo@ hij@s de los pacientes que recurrían a las técnicas de reproducción asistida quedaban desprotegidos, ya que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales no atendían ni el embarazo ni el cuidado de l@s niñ@s que habían sido concebid@s por estas técnicas.
En 2004, se denunció el incumplimiento de lo establecido en el PMO (Plan Médico Obligatorio) sobre la atención del embarazo, parto y cuidado neonatal en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. A partir de esto, la Subsecretaría dictó una medida cautelar para que se respete el PMO y Concebir participó activamente en el control de la eliminación de las cláusulas restrictivas en los contratos del sistema de salud privado.
Ley Nacional de Fertilización Asistida
2013
Desde Concebir participamos continua y activamente en todo el proceso legislativo que culminaron, luego de años de lucha, con la Sanción de la Ley Nacional 26.862 de Cobertura de las TRHA en 2013.
Al introducir en la Ley el concepto de “derecho reproductivo”, fue posible el acceso a las TRHA de Madres Solteras Por Elección y Parejas Igualitarias. A pesar de este gran logro, todavía hay dificultades que intentamos superar juntos.
Ley Nacional de Fertilización Asistida
2015
A partir del mes de agosto entró en vigencia el nuevo código, que introduce aspectos centrales en reproducción y filiación.
En su artículo 558 se establece que independientemente de las fuentes de la filiación, las mismas tendrán igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
En el artículo 562 se introduce el concepto de voluntad procreacional, según el cual, los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En el artículo 564, se define el contenido de la información que podrán recibier las personas nacidas con TRHA con gametos de terceros: A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;
b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.